Derecho de edificación
DERECHO DE EDIFICACIÓN
Presentación de planos:
Los planos de edificación deberán ser confeccionados por profesional habilitado. Deberá presentarse original en papel vegetal y tres copias en papel común, visadas por colegio de profesionales correspondiente.
Deberán contar, sin ningún tipo de excepción, con firma y sello del profesional y firma de propietario.
Una vez ingresado, el plano se supervisa y al ser aprobado el mismo por la Autoridad Comunal, se procede a realizar la liquidación para el cobro del Derecho Edificación resultante del mismo.
A efecto de proceder a la liquidación de los derechos de edificación se considerará como Base Imponible al monto de la obra determinado por el Colegio Profesional correspondiente, vigente a los diez (10) días corridos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de los planos pertinentes ante la Comuna.
En los casos de construcciones nuevas, refacciones, modificaciones, ampliaciones y/o actualizaciones de obras que requieran la intervención de la Comuna, al igual que panteones, mausoleos o bóvedas, se abonará en concepto de Derecho de Edificación los importes que resultan de aplicar, sobre la base imponible, los siguientes porcentajes:
• Panteones, mausoleos y bóvedas: 4%.
• Demás construcciones efectuada por los métodos tradicionales: 0.5%.
• Construcciones efectuadas por sistemas prefabricados: 0.25%
DERECHO REGISTRO DE INSPECCIÓN
Todo contribuyente cuya actividad es gravada deberá tributar por la tasa de derecho de registro e inspección de la Comuna de Lehmann.
Alícuota: la alícuota correspondiente a este derecho será del 10 % de lo que cada contribuyente debe tributar en concepto de impuestos a los ingresos brutos.
Derecho mínimo: fíjase en concepto de derecho mínimo mensual los siguientes importes:
• Comercios e industrias: $78.
• Prestaciones de servicios: $78.
Entidades financieras: por el desarrollo de las actividades que e enumeran a continuación, no obstante lo establecido en el artículo anterior, corresponderá ingresar por cada período fiscal los siguientes importes mínimos siempre que el 10% de los correspondientes por los ingresos brutos no sean mayores.
• Oficiales: $780.
• Privadas: $1080.
• Cooperativas o mutuales: $420.
Vencimientos:
A continuación se detallan los vencimientos para el registro de inspección:
VENCIMIENTO | MES |
23/02 | ENERO |
25/03 | FEBRERO |
21/04 | MARZO |
21/05 | ABRIL |
22/06 | MAYO |
21/07 | JUNIO |
21/08 | JULIO |
21/09 | AGOSTO |
21/10 | SETIEMBRE |
23/11 | OCTUBRE |
21/12 | NOVIEMBRE |
21/01 | DICIEMBRE |